Corte Constitucional avala la Ley Estatutaria de la JEP



La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la ley estatutaria para la administración de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aunque denegó algunos cambios hechos por el Legislativo.

La aprobación para el funcionamiento de la JEP por parte del alto tribunal se da casi dos meses después de que el Congreso colombiano aprobara la ley que la reglamenta e introdujera algunos cambios al proyecto.

La Corte decidió “declarar la constitucionalidad del proyecto de ley” aprobado previamente por el Senado y la Cámara de Representantes como “ley estatutaria de la administración de la Jurisdicción Especial para la Paz”, manifestó a periodistas el magistrado Alejandro Linares Castillo, presidente de la Corte Constitucional.

Entre las modificaciones aprobadas en el Senado y rechazadas por la Corte está que la JEP no pueda decretar pruebas ni pronunciarse de fondo sobre la extradición y la creación de una nueva sala para juzgar a militares involucrados en crímenes dentro del conflicto.
Linares señaló que se mantiene la prohibición de extraditar a los miembros de la extinta guerrilla de las FARC por delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, aunque hay “posibilidad” de extradición para los cometidos después de esa fecha.

“En extradición no hubo grandes cambios ante el acto legislativo 01 de 2017”, afirmó Linares, quien recordó que la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno colombiano son quienes “tienen la última palabra en extradición”.

Un caso pendiente de extradición es el de Jesús Santrich, uno de los jefes de las Farc, ahora convertidas en partido político, que fue detenido en Bogotá el pasado 9 de abril a pedido de la Justicia de Estados Unidos que lo acusa de narcotráfico después de la firma de la paz.

Sobre ese tema el magistrado Antonio José Lizarazo señaló que los delitos cometidos después del 1 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigor del acuerdo de paz, serán remitidos a la justicia ordinaria “para que sean investigados y juzgados en Colombia”, si bien no “excluye la posibilidad de extradición”.

De igual forma Lizarazo aseguró que la Corte Constitucional declaró “inexequibles” (no ajustados a la ley) las inhabilidades impuestas a los magistrados de la JEP por el Congreso, porque el acto legislativo define cuáles son esas inhabilidades y no “facultó” al Senado y la Cámara para añadir otras.

La participación política también fue uno de los puntos analizados por la Corte, sobre el cual los magistrados decidieron que es compatible cumplir sanciones propias y ejercer simultáneamente cargos de elección popular.

Las sanciones propias contempladas en esta jurisdicción son de cinco a ocho años de restricción efectiva de la libertad para quienes acepten su responsabilidad.
También se prevén penas alternativas de cinco a ocho años de prisión para quienes acepten responsabilidad antes de que se emita sentencia en su contra y se aplicarán sanciones ordinarias de entre 15 y 20 años de prisión para quienes no admitan su responsabilidad y sean condenados por esa jurisdicción. Efe

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